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Funciones y Deberes


De acuerdo con el artículo 14 de la ley 18 de 1976, su decreto reglamentario 371 de 1982 y la resolución 5278 de 2010, que define el Reglamento Interno, el Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia tendrá su sede permanente en Bogotá, D.E. y sus funciones serán las siguientes:

a) Dictar su propio Reglamento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus formas de financiación.

b) Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos y llevarla el Registro Profesional correspondiente.

c) Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional y el presupuesto de inversión de estos fondos.

d) Expedir las normas de ética profesional, con miras a mejorar el nivel profesional del Ingeniero Químico y fijar de modo claro y preciso las obligaciones del profesional para consigo mismo, con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal.

e) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en el Código de Etica Profesional.

f) Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requisitos académicos y curriculum de estudios con miras a una óptima educación y formación de los profesionales de Ingeniería Química.

g) Cooperar con las Asociaciones y Sociedades gremiales, científicas y profesionales de la Ingeniería Química en el estímulo y desarrollo de la profesión y en el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los Ingenieros Químicos colombianos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas.

h) Plantear ante el Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes los problemas que se presenten sobre el ejercicio ilegal de la profesión y sobre la compatibilidad o incompatibilidad entre los títulos otorgados en Ingeniería Química y los niveles reales de educación o idoneidad de quienes ostentan dichos títulos.

i) Los demás que les señalen sus reglamentos en concordancia con la presente Ley.  

 

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