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Permiso Temporal para Ingenieros Químicos Extranjeros


REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PERMISO TEMPORAL PARA INGENIEROS QUÍMICOS EXTRANJEROS:

1. Diligenciar en el formulario de solicitud los datos personales.  Nombres y Apellidos COMPLETOS, como aparecen en el documento de identidad. 

2.  Escanear y adjuntar los siguientes documentos por medio del formulario de trámites en línea del CPIQ:

  • Recibo de consignación original por valor de $1.287.000​  correspondiente a 1 Salario Mínimo Mensual (SMMLV), en formato .pdf o pago a través de PSE en Trámite en linea.  

  • Fotocopia del Título o Diploma del Ingeniero Químico debidamente consularizado o apostillado, según el caso en formato .pdf.

  • Fotocopia del Pasaporte y/o de la Cédula de Extranjería (si la posee) en formato .pdf

  • Fotocopia del Contrato de trabajo que motiva su actividad en el pais, vigente y debidamente firmado por las partes en formato .pdf.

  • Carta de la empresa justificando la solicitud del Permiso Temporal, especificando el cargo y las actividades que realizará en Colombia en formato .pdf.

  • Carta de la empresa relacionando el total de Ingenieros Químicos vinculados a la compañía, con su respectivo número de Identificación y Cargo desempeñado en formato .pdf.

  • Certificado de la Cámara de Comercio de la empresa, no mayor a 30 días en formato .pdf.

  • Foto a Color 3 x 4, fondo blanco e iluminación de frente en formato .jpg o .png.

Subir los documentos a través del formulario respectivo de la página web del CPIQ

NOTA1: La consignación la puede realizar en  la siguiente entidad bancaria:

- Banco Caja Social, Convenio No. 01663 a nombre del Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia, Referencia (1) Numero de Cédula del Usuario, Referencia (2) Nombre completo del usuarioUSUARIO: Hace referencia a la persona que requiere el permiso temporal. 

NOTA 2:  A partir del 1° de marzo de 2020 se desmaterializan los Permisos Temporales y se expedirá únicamente de manera digital el Acto Administrativo que lo certificaMás Información

Duración del trámite: 5 a 10 días hábiles a partir de la fecha de solicitud en línea, cumplimiento total de requisitos y verificación/validación de los documentos.  Recuerde consultar aquí el calendario mensual de la última fecha para la expedición de trámites.

 

RECUERDE: El permiso temporal es la autorización que el Estado otorga para que los profesionales titulados en el exterior ejerzan de manera legal en Colombia, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 842 de 2003.

 

Si el profesional beneficiario del permiso temporal pretende laborar de manera indefinida en el país, deberá homologar o convalidar el título de acuerdo con las normas que rigen la materia y tramitar la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional, según el caso.

 

PRÓRROGA DEL PERMISO TEMPORAL (la cual debe ser anual si continua ejerciendo en el país o por el tiempo de la contratación)

El proceso se debe realizar por medio de la sección de Trámites en línea.

En caso de que se presente la solicitud de Renovación o prórroga del permiso temporal fuera de tiempo, es decir, que se haya terminado la vigencia del permiso anterior, se podrá otorgar un nuevo permiso temporal tramitado como primera vez, siempre y cuando esté suficientemente motivado y cumpla con la totalidad de los requisitos señalados.