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Ley 842 de 2003


LEY 842 DE 2003

(Octubre 9)

Diario Oficial No. 45.340, de 14 de octubre de 2003

Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones


El Congreso de Colombia
DECRETA:

TÍTULO I.

GENERALIDADES.

CAPÍTULO I.

DEFINICIÓN Y ALCANCES.

 

ARTÍCULO  1.  CONCEPTO  DE  INGENIERÍA.

Se  entiende  por  ingeniería  toda  aplicación  de  las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia.
 

ARTÍCULO 2. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA.

Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como:


a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el Mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías  urbanas  y  rurales,  aeropuertos,  ferrocarriles,  teleféricos,  acueductos,  alcantarillados, riesgos (sic), drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de  conducción  y  transporte  de  hidrocarburos;  líneas  de  transmisión  eléctrica  y  en  general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad;

b) Los estudios,   proyectos,   diseños   y   procesos   industriales,   textiles,   electromecánicos, termoeléctricos,  energéticos,  mecánicos,   eléctricos, electrónicos, de  computación,  de sistemas, teleinformáticos,   agroindustriales, agronómicos,   agrícolas,   agrológicos,   de alimentos, agrometeorológicos, ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de petróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos; 

c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en general, todo asunto relacionado con la ejecución o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos  02 y 03  de la Clasificación  Nacional  de  Ocupaciones  o  normas  que  la sustituyan o complementen, en cuanto a la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares se refiere.  También  se  entiende  por  ejercicio  de  la  profesión  para  los  efectos  de  esta  ley,  el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título... 

 

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