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Glosario


Acto administrativo: El acto administrativo representa la actuación de la administración exteriorizada a través de declaraciones unilaterales orientadas a crear situaciones jurídicas generales, objetivas y abstractas o bien orientadas a crear situaciones concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones a los administrados.

Certificación: Garantía que asegura la certeza o autenticidad de algo.

Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios: Es el documento expedido por el CPIQ, mediante el cual se puede constatar la vigencia en la autorización otorgada a una persona natural para el ejercicio legal de la Ingeniería Química.

Código de Ética Profesional: Es el reglamento que legaliza la conducta profesional del Ingeniero en general, de sus Profesionales Afines y de sus Profesionales Auxiliares, y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido.

Consulta: Pedir consejo. Buscar información, documentos, guías, etc.

Control: Se refiere a la posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones.

Decreto: Disposición legislativa provisional que puede dictar el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y que requiere para su definitiva eficacia la ratificación ulterior por parte del órgano legislativo.

Denuncia: Manifestación verbal o escrita de molestia, disgusto o insatisfacción puesta en conocimiento ante la autoridad competente con sanciones legales disciplinarias o penales.

Derecho de Petición: Derecho fundamental, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, desarrollados por la Ley 1437 de 2011, modificada en lo concerniente al Derecho de Petición por la Ley 1755 de 2015, mediante los cuales se establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 14 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ejercicio de la Ingeniería Química: Según lo establecido por la Clasificación Nacional de Ocupaciones, en su versión 2015, expedido por el Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano; se entiende por Ejercicio de la ingeniería Química aquellos profesionales dedicados a la investigación, diseño y desarrollo de procesos químicos y equipos. Adicionalmente, vigilan la operación y mantenimiento de industrias químicas, de plásticos, farmacéuticas y plantas procesadoras de alimentos. Realizan funciones relacionadas con el control de calidad químico, protección ambiental, ingeniería, bioquímica y biotécnica. Están empleados por empresas de fabricación y procesamiento, firmas de consultoría, instituciones educativas y de investigación, en el sector público y privado.

Complementando lo anterior y, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 842 de 2003, también se entiende por ejercicio de la profesión, el presentarse o anunciarse como Ingeniero(a) Químico(a) o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título.

Ejercicio no autorizado:Hace referencia a aquellos Ingenieros Químicos que sin cumplir los requisitos previstos en la Ley 842 de 2003 o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio profesional, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero(a) Químico(a), sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Entidad: Colectividad considerada como unidad, y, en especial, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica.

Ética: Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.

Gremio: Corporación de personas del mismo oficio o profesión, regida por estatutos especiales

Inexequible: que no se puede hacer, conseguir o llevar a efecto.

Ingeniería: Se entiende por ingeniería toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia.

Ingeniería Química: De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 18 de 1976, se entiende por Ingeniería Química la aplicación de los conocimientos y medios de las Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas y de las Ingenierías, en el análisis, administración, dirección, supervisión y control de procesos en los cuales se efectúan cambios físicos, químicos y bioquímicos para transformar materias primas en productos elaborados o semielaborados, con excepción de los químicos-farmacéuticos, así como en el diseño, construcción, montaje de plantas y equipos para estos procesos, en toda entidad, universidad, laboratorio e Instituto de Investigación que necesite de éstos conocimientos y medios.

Inspección: Se relaciona con la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control.

Ley: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.

Licitación: Participar en una subasta pública ofreciendo la ejecución de un servicio a cambio de la obtención de dinero u otros beneficios.

Matrícula: Documento que acredita.

Matrícula Profesional: La matrícula profesional a la que hace referencia la Ley 18 de 1976, el Decreto 371 de 1982 y la Ley 842 de 2003, es el acto administrativo mediante el cual el Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia - CPIQ autoriza a una persona natural a ejercer la Ingeniería Química en Colombia, ordenando su suscripción en el Registro Profesional de ingenieros que lleva el CPIQ, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normatividad

Memorias: Dispositivo físico, generalmente electrónico, en el que se almacenan datos e instrucciones para recuperarlos y utilizarlos posteriormente.

Módulo: Dimensión que convencionalmente se toma como unidad de medida, y, más en general, todo lo que sirve de norma o regla.

Moral: Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva.

Petición: Acción de pedir. Solicitar a la entidad que realice algo.

Permiso Temporal: Es la autorización concedida por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA a quien ostente el título académico de Ingeniero, Profesional Auxiliar o Profesional Afín, de las profesiones reglamentadas por el Consejo, el cual se encuentre domiciliado en el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente la profesión
en el territorio nacional.

Portafolio: Son herramientas que las organizaciones realizan con el fin de presentar mayor información a sus usuarios y, en general a la ciudadanía, sobre los producto y servicios.

Producto: Hace referencia a un bien tangible y visible que se puede fabricar, almacenar, distribuir y consumir más tarde.

Profesional: Conjunto de personas que ejercen una misma facultad u oficio y por el que perciben una retribución.

Prorrogar:  Continuar, dilatar, extender algo por un tiempo determinado.

 

Queja: Manifestación verbal o escrita de molestia, disgusto o insatisfacción respecto al actuar o la conducta de una entidad o servidor público.

Reclamo: Manifestación verbal o escrita de molestia, disgusto o insatisfacción respecto al cumplimiento o irrgeularidad en la prestación de servicios de una entidad o servidor público.

Régimen: Conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una actividad.

Registro: En las diversas dependencias de la Administración pública, departamento especial donde se entrega, anota y registra la documentación referente a ellas.

Resolución: Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial.

Riesgo social: Contingencia o proximidad de un daño a la integridad de las personas que conviven en una sociedad.

Sanción: Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.

Servicio: Se caracteriza por ser intangible, no se puede almacenar y se producen y consumen al mismo tiempo.

Servidores Públicos: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Trámite: Cada uno de los pasos y diligencias que hay que recorrer en un asunto hasta su conclusión.

Transparencia: Claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad.

Tratamiento: Proceso de composición y manipulación de información.

Tribunal de Ética:  Conjunto de jueces ante el cual se efectúan exámenes, oposiciones y otros certámenes autorizados dentro de ciertos cuerpos o colectividades para juzgar la conducta deshonrosa, aunque no delictiva, de alguno de sus miembros.

Validación: Acción y efecto de validar.

Vigilancia: Alude al seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada.