Desmaterializacion de la Tarjeta Profesional
En virtud del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 “Decreto Anti-trámites”, el CPIQ informa a la ciudadanía en general y en especial a sus partes interesadas que en cumplimiento de los artículos 18 y 19 del citado Decreto, a partir del 1° de marzo de 2020 se elimina la tarjeta plástica y se expedirá únicamente y de manera digital el Acto Administrativo que certifica la Matricula Profesional; luego de verificada la información y la documentación entregada por el solicitante conforme a lo exigido en artículo 13 del Decreto 371 de 1982 y el artículo 9° de la Ley 842 de 2003.
Es importante recalcar la obligatoriedad de la Matricula Profesional para ejercer la profesión, conforme al artículo 6o. de la Ley 842 de 2003: “Requisitos para ejercer la profesión”, que expone que “Para poder ejercer legalmente la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo”.
La consulta y validación de las matrículas profesionales expedidas por el CPIQ, se puede realizar de manera gratuita a través del siguiente enlace: https://www.cpiq.gov.co/validacion_matricula_profesional.php
La solicitud de Certificados de Vigencia y Antecedentes Ético-disciplinarios, documento válido para cualquier trámite relacionado con el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Química, se realiza completamente en línea a través del link: https://www.cpiq.gov.co/certificado_de_vigencia-26/ y para verificar su validez se debe realizar el ingreso del código de verificación en https://www.cpiq.gov.co/validacion_certificado_vigencia.php