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Desmaterializacion del Permiso Temporal para I.Q. extranjeros

 

En virtud del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 “Decreto Anti-trámites”, el CPIQ informa  a la ciudadanía en general y en especial a sus partes interesadas que en cumplimiento de los artículos 18 y 19 del citado Decreto, a partir del 1° de abril de 2020 se expedirá únicamente y de manera digital el Acto Administrativo que certifica el Permiso Temporal; luego de verificada la información y la documentación entregada por el solicitante conforme a  lo exigido en el artículo 23° de la Ley 842 de 2003.

Es importante recalcar la obligatoriedad de la Permiso Temporal para ejercer la profesión en territorio Colombiano sin Matrícula Profesional, conforme al artículo 6o. de la Ley 842 de 2003: “Requisitos para ejercer la profesión”, que expone que “Para poder ejercer legalmente la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo”.

La solicitud de Certificados de Vigencia y Antecedentes Ético-disciplinarios, documento válido para cualquier trámite relacionado con el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Química, se realiza completamente en línea a través del link: https://www.cpiq.gov.co/certificado_de_vigencia-26/ y para verificar su validez se debe realizar el ingreso del código de verificación en https://www.cpiq.gov.co/validacion_certificado_vigencia.php