El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia - CPIQ no hace parte de la cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en este sentido no recibe partidas del Presupuesto Nacional; de acuerdo con el literal c del artículo 14 de la Ley 18 de 1976, establece como una competencia del CPIQ "Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional y el presupuesto de inversión de estos fondos"; es decir, sus recursos provienen de lo que la Ley le permite cobrar por la prestación de sus servicios (matrículas profesionales); estos recursos son catalogados como tasas y son sujetos a control fiscal por parte de la Contraloría General de la República - CRG. De esta forma, teniendo en cuenta lo anterior, la Ley 18 de 1976 le otorga al CPIQ patrimonio propio y autonomía presupuestal. Por consiguiente, el Consejo no tiene obligación en esta sección. |
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